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2.1.1. Marco constitucional
La Constitución Política de la República, vigente en su Art. 73 dispone: “La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades a base de la evaluación de su desempeño”.
2.1.2. Marco legal
La Ley Orgánica de la Educación Superior (LOES) en su Art. 53 dispone: “Los profesores de los centros de educación superior serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño académico. En el reglamento de evaluación docente, que será expedido por el CONESUP a partir de una propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación, las formas de participación estudiantil, los estímulos académicos y económicos y las limitaciones a la garantía de estabilidad”,’
2.1.3. Marco Reglamentario de la Universidad Nacional de Loja
El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja en su art. 25 señala: “El desempeño del docente deberá ser evaluado por los estudiantes y la Comisión Académica de la Carrera o Programa, en el proceso y luego de que concluya su participación en el módulo, curso, seminario o taller”
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