UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

COMISION DE EVALUACION INTERNA

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  Podrán perfeccionarse los planes de estudio, programas, textos; construirse magníficas instalaciones; obtenerse excelentes medios de enseñanza, pero sin Docentes Eficientes no podrá tener lugar el perfeccionamiento real de la educación
 

La Constitución Política de la República, vigente en su Art. 73 dispone: “La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades a base de la evaluación de su desempeño”.

La Ley Orgánica de la Educación Superior (LOES) en su Art. 53 dispone: “Los profesores de los centros de educación superior serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño académico. En el reglamento de evaluación docente, que será expedido por el CONESUP a partir de una propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación, las formas de participación estudiantil, los estímulos académicos y económicos y las limitaciones a la garantía de estabilidad”,’

El Reglamento de  Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja  en su art. 25 señala: “El desempeño del docente deberá ser evaluado por los estudiantes y la Comisión Académica de la Carrera o Programa, en el proceso y luego de que concluya su participación en el módulo, curso, seminario o taller”

 

LOJA - ECUADOR

2010

 
 

INGRESO A LA EVALUACION

- Nro Cédula Estudiantes.
- Clave Comisiones
- Nro Cédula Docentes

Las Comisiones Académicas evaluarán a los Docentes INGRESANDO los NUEVE primeros Dígitos de la CEDULA del Coordinador de Carrera