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DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDANTIL UNIVERSITARIO
COORDINACION PSICOPEDAGOGICA Y DERECHOS ESTUDIANTILES
La Universidad Nacional de Loja, cumpliendo con sus postulados y requerimientos del desarrollo nacional y dentro del contexto histórico educativo universitario, viene realizando una relevante actividad académica en beneficio del desarrollo integral del estudiante universitario inmerso en las diferentes Áreas de nuestra Alma Mater. La Coordinación Psicopedagógica y Defensa de los Derechos Estudiantiles, tiene como finalidad sistematizar y fortalecer las diferentes actividades a realizarse en Orientación, crear una instancia que promocione los derechos estudiantiles, proponer un servicio académico universitario que englobe a todas las áreas dentro del proceso aprendizaje, en lo concerniente a problemas académicos, psicológicos, elección de carrera y derechos estudiantiles enmarcado en la justicia, equidad y respeto personal.
OBJETIVOS
* Contribuir al desarrollo de políticas y estrategias institucionales de servicio a través de la Orientación Psicopedagógica, y ejercicio de los derechos estudiantiles universitarios.
En lo Académico
* Coadyuvar a desarrollar estrategias para el mejoramiento del proceso académico en los estudiantes de la UNL.
En lo Social
* Propiciar el bienestar de los estudiantes en sus entornos social, familiar y educativo.
En Orientación
* Ofrecer al estudiante universitario un servicio de Orientación General y Profesional a objeto de superar los conflictos psicológicos generados en el proceso formativo
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
(Art. 64 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja)
1. Recibir una educación científica, técnica y tecnológica, de clara orientación democrática, con valores éticos y profundo contenido nacional; 2. Participar en los proyectos de investigación-desarrollo que ejecute la institución, en atención a la demanda social; 3. Participar en el gobierno de la Universidad, según lo establecido por la Ley, este Estatuto y los Reglamentos; 4. Elegir y ser elegidos ante los organismos de gobierno universitario, según los reglamentos respectivos; 5. Actuar libremente en los organismos estudiantiles reconocidos por la Universidad; 6. Tener acceso a las bibliotecas, laboratorios, talleres y más servicios de naturaleza académica, cultural y deportiva con que cuenta la Universidad. 7. Utilizar los servicios que proporciona el Departamento de Bienestar Estudiantil, de acuerdo con la Ley de Educación Superior, este Estatuto y su Reglamento. 8. Obtener los certificados, grados y títulos académicos que otorgan las Áreas y demás unidades académicas, cumpliendo los requisitos respectivos; 9. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes que no cumplieren con sus obligaciones, de acuerdo con el Reglamento Especial; 10. Participar de las pasantías y prácticas profesionales en relación con las demandas de los diferentes actores sociales, previa a la obtención de su título; 11. Ejercer el derecho de petición, queja y apelación, ante los Organismos y Autoridades Universitarias si estuviese previsto; 12. Hacer uso de las becas y estímulos, de acuerdo al Reglamento Especial; 13. Recibir el reconocimiento al mérito académico, deportivo y cultural, de conformidad al reglamento especial que se dicte para el efecto; 14. Intervenir en los procesos de diseño, rediseño curricular y de evaluación estudiantil para garantizar justicia, transparencia y equidad; 15. Ejercer el derecho de libre asociación; 16. Presentar sugerencias y propuestas para el mejoramiento institucional; y, 17. Respetar y someterse a las normas previstas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto Reglamento General, Reglamentos Especiales y resoluciones de organismos y autoridades universitarias.
SECCIÓN BECAS
La Universidad Nacional de Loja, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil Universitario, Sección Becas se encuentra ofreciendo el servicio de becas a los estudiantes universitarios como parte del Bienestar Estudiantil, con la finalidad de apoyar al alumno que cursa estudios superiores en el nivel de pregrado, en sus necesidades y requerimientos de índole socio-económico que posibiliten el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles en un ambiente más favorable.
Invitamos al estudiante universitario, para que se beneficie del servicio de becas que ofrecemos.
TIPOS DE BECAS Y MONTOS
Las becas se concederán en las carreras de nivel superior, esto es, en las carreras terminales, tecnológicas y técnicas, modalidad presencial.
Los valores por concepto de becas son los siguientes.
LA BECA TIPO A: (30.00 USD) mensuales LA BECA TIPO B: (20.00 USD) mensuales LA BECA TIPO C: Consistente en la exoneración de la matrícula del módulo respectivo, con excepción de los costos por el uso de Internet y el carné estudiantil.
REQUISITOS PARA LA BECA TIPO “A”
* Acreditar en el último módulo cursado, una calificación igual o superior a 8.5 de promedio en las carreras de: Medicina Humana, Enfermería, Agronomía, Agrícola, Forestal, Veterinaria, Acuacultura, Medio Ambiente, Minas, Electromecánica y Sistemas; y, 9.5 en el promedio del módulo para las demás carreras. * Copia de la cédula de identidad, certificado de votación y libreta militar para los hombres. * Un certificado de trabajo del padre o la madre o el familiar de quien depende, y de los ingresos económicos que percibe mensualmente, que no sea mayor al valor de la canasta básica determinada por el INEC. * Un certificado del registrador de la propiedad sobre los bienes de sus padres. * Llenar la solicitud de beca que se entregará en el DBEU, Sección Becas.
EL ESTUDIANTE QUE NO TENGA DEPENDENCIA FAMILIAR DEBERÁ PRESENTAR:
* Si trabaja, presentar certificado de trabajo con el ingreso mensual que percibe, y que no supere al monto de la canasta básica determinada por el INEC. * Si el estudiante es casado o tiene formada unión de hecho debidamente legalizada, deberá presentar un certificado de trabajo del o la cónyuge o de la persona con quien convive, que sus ingresos no superen al monto de la canasta básica determinada por el INEC. * Llenar la solicitud de beca que se entregará en el DBEU, Sección Becas.
REQUISITOS PARA LA BECA TIPO B
* Acreditar en el último módulo cursado, una calificación igual o superior a 8.5 de promedio en las carreras de: Medicina Humana, Enfermería, Agronomía, Agrícola, Forestal, Veterinaria, Acuacultura, Medio Ambiente, Minas, Electromecánica y Sistemas; y, 9.5 en el promedio del módulo para las demás carreras. * Copia de la cédula de identidad, certificado de votación y libreta militar para los hombres. * Un certificado de la Autoridad respectiva de haberse destacado en los campos artístico, deportivo, literario, cultural, científico y académico, obteniendo los premios: primero, segundo y tercero en certámenes provinciales, nacionales e internacionales en representación institucional.
LA BECA TIPO “C” SERA OTORGADA A FAVOR DE LOS ESTUDIANTES:
* Integrantes de los grupos: artísticos, socioculturales, deportivos, oficialmente reconocidos por la institución; * A los representantes de los organismos estudiantiles: FEUE, AFU y LDU; Asociaciones Carreras legalmente constituidas; Vocales estudiantiles a la Junta Universitaria, Consejo Académico- Administrativo Superior y Consejos Académicos de Área. * A los hijos de docentes titulares, empleados con nombramiento y a sus hijos, y a los obreros que pertenecen al Sindicato de Obreros “La Argelia” y a sus hijos; y, * A los integrantes del Grupo de Ballet AYMARÁ. * A favor de los estudiantes minusválidos y discapacitados, en las modalidades presencial y a distancia
REQUISITOS:
* Solicitud al Rector suscrito por el Presidente de la FEUE para el caso de los grupos artísticos y socioculturales, oficialmente reconocidos, especificando: nombres y apellidos completos del beneficiario de la beca, el módulo que cursará y la carrera, así como se indicará al grupo que integra, y deberá manifestar que no son profesionales o egresados de una carrera universitaria. * Solicitud al Rector suscrita por el Presidente de LDU Amateur, en el caso de los deportistas, señalando la disciplina deportiva a la que representa, con las mismas especificaciones del inciso anterior. * Solicitud al Rector suscrita por el interesado, en el caso de los representantes de los organismos estudiantiles, se deberá adjuntar un certificado conferido por el Secretario General, los Secretarios – Abogados de las Áreas y el Secretario de la FEUE que acredite que el estudiante ostenta la dignidad por la que pide la beca, con las mismas especificaciones del inciso primero. * Además deberán adjuntar un certificado de matrícula y la promoción del módulo inmediato anterior con la calificación de 8.5
A FAVOR DE LOS HIJOS DEL DOCENTE, DEL EMPLEADO E HIJOS, DEL OBRERO E HIJOS:
* Solicitud al Rector en papel valorado firmado por el servidor especificando nombres y apellidos completos del beneficiario de la beca que no es profesional ni egresado de una carrera universitaria. * Certificado de la Jefa de Recursos Humanos y Escalafón que el docente o empleado tiene nombramiento, y en el caso del obrero que pertenece al Sindicato. * Copia de la cédula de identidad para los mayores de edad y la partida de nacimiento en el caso de los menores de edad; y, * Certificado de matrícula y promoción del módulo anterior con la calificación mínima de 8.5.
OBLIGACIONES
Art. 17. Los estudiantes beneficiarios de las becas tipo A y B deberán dar una aporte a la Universidad en la unidad académica correspondiente a la Carrera que cursan realizando una o más de las siguientes actividades fuera de su horario de actividades académicas:
* Elaboración de material didáctico; * Preparación de equipo y material de laboratorio para clases prácticas, de taller y de campo; * Participar en actividades académicas, de investigación y de extensión universitarias; * Colaborar en el mantenimiento de los diferentes programas agrícolas y pecuarios de la Institución. * Tutorías; * Participar en mingas de adecentamiento de locales y edificios de la Institución; * Participar en eventos culturales, deportivos, etc.; y, * Otras que sean de interés institucional.
Para el efecto el responsable de becas hará conocer la lista de becarios a los Directores de Areas y emitirá la certificación que el estudiante ha cumplido con la actividad asignada.
DE LA SUPENSIÓN Y PERDIDA DE LAS BECAS E INCENTIVOS
Art. 22. Se pierde el beneficio de la beca en los siguientes casos:
* Por no tener el promedio básico establecido que le hace acreedor a la beca; * Por pérdida del módulo, * En el caso de comprobarse falsedad en alguno de sus datos entregados al momento de solicitar la beca; debiendo el beneficiario pagar los valores percibidos con los intereses correspondientes, para lo cual se extenderá el título de crédito respectivo; y, * Por incumplimiento de las actividades asignadas.
Además se informa que de acuerdo al Cap. IV Art. 9 Las becas se concederán únicamente en un solo tipo y ningún estudiante podrá hacerse acreedor a dos tipos de becas.
Nota: La documentación para la beca tipo A y B deberán presentarse en carpeta amarilla con una foto tamaño carné.
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